Responsive Image

Preguntas frecuentes del Canal de Denuncias 

1. ¿Qué es el Canal de Denuncias?

El Canal de Denuncias es la herramienta que permite comunicar e informar de forma confidencial y segura de cualquier sospecha de conductas irregulares o incumplimientos normativos que puedan estar teniendo lugar en Bon Preu.


2. ¿Qué conductas pueden ser contrarias a nuestros principios y pautas de actuación y, por tanto, puedo comunicar a través del Canal de Denuncias?

  • Aquellas prácticas que sean contrarias a nuestro Código Ético y a la normativa interna que lo desarrolla.
  • Las conductas que sean constitutivas de delito.
  • Las que constituyan infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Aquellas que vulneren el Derecho de la Unión Europea.

3. ¿Quién puede utilizarlo?

  • Personas trabajadoras del
  • Accionistas, partícipes, directivos o miembros del Órgano de Administración.
  • Autónomos u otras personas con una relación profesional con el grupo.
  • Personal en prácticas, voluntarios y trabajadores en períodos de formación.
  • Personas que no hayan iniciado una relación laboral con el Grupo, en relación con la información obtenida durante el proceso de selección o negociación
  • Personal que informe o revele información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria mantenida con el Grupo que haya finalizado.
  • Personal de proveedores, distribuidores, contratistas y subcontratistas del grupo.
4. ¿Quién puede ser denunciado por medio de este Canal?

Todas las personas referidas en el apartado anterior.


5. ¿Qué vías hay para presentar una comunicación?

  • a) Escrita: a través de la plataforma https://centinela.lefebvre.es/public/concept/2148622?access=X2ulXQ8d0KfNcL%2b0Vso iNVokZpuYDDYXUe7qt6%2bRGDQ%3d. Deberán completarse los datos solicitados por el formulario, así como una descripción detallada de los hechos, siempre que se tenga esta información.
  • b) Verbal: a solicitud de la persona informante, la comunicación podrá presentarse verbalmente mediante una reunión presencial o telemática con la persona responsable del Canal, dentro del plazo de siete (7) días naturales desde la solicitud correspondiente.
6. ¿Puedo presentar una comunicación anónima?

Sí. Las comunicaciones anónimas serán atendidas si el objeto comunicado y el informante cumplen los requisitos antes mencionados; por tanto, no es obligatorio identificarse como informante.

En todo caso, la persona responsable del Canal, los miembros del Comité de Ética y Cumplimiento (en adelante, CEC), así como el personal que pueda estar implicado en el procedimiento, garantizarán la máxima confidencialidad en relación con la identidad de las personas vinculadas a la denuncia, así como al respeto del anonimato del personal informante.

Además, el Canal de Denuncias del Grupo Bon Preu garantiza la adopción de medidas de protección del informante y/u otras personas vinculadas. Asimismo, la plataforma informática habilitada como Canal de Denuncias impide el acceso de terceros no autorizados.


7. ¿Quién recibirá mi comunicación?

Toda comunicación remitida al Canal de Denuncias del Grupo Bon Preu será recibida y atendida por la persona responsable del Canal de Denuncias, que ha sido designada por el CEC. Excepcionalmente, en caso de conflicto de intereses, las comunicaciones serán tramitadas por otros miembros del CEC para garantizar la objetividad en la tramitación de la denuncia.

El correo de contacto de la persona responsable del Canal del Grupo es el siguiente: [email protected].


8. ¿Quién decidirá si se debe abrir o no una investigación?

La persona responsable del Canal del Grupo será la encargada de decidir si una comunicación se admite o no a trámite, es decir, recibirá todas las comunicaciones y valorará su adecuación formal en cada caso. Excepcionalmente, en caso de conflicto de intereses, las comunicaciones serán admitidas por otros miembros del CEC para garantizar la objetividad en la tramitación de la denuncia.


9. ¿Cuándo recibiré información relativa a la comunicación que he presentado y cuál será el procedimiento que se seguirá para resolverla?

  1. Comunicado de recepción: dentro del plazo de siete (7) días naturales desde la presentación de la comunicación, recibirás un comunicado de recepción de la información que hayas puesto a nuestra disposición, siempre que esto no ponga en peligro la confidencialidad de la información.
  2. Valoración del contenido: se valorará el contenido de la comunicación y se decidirá si se admite o no a trámite. La comunicación no se admitirá a trámite: a) si los hechos no pueden incluirse dentro del ámbito objetivo de aplicación del Canal; y/o b) si la persona informante no forma parte del ámbito subjetivo de aplicación del Canal.
  3. Información de la validación de la comunicación: una vez valorada la comunicación, si se admite a trámite, la persona responsable del Canal comunicará a la persona informante su validación en un plazo razonable, que no excederá de tres (3) En casos de especial complejidad, que deberán justificarse por escrito por parte de los responsables de la investigación, podrá ampliarse el plazo a tres (3) meses adicionales. Si, por el contrario, la comunicación no se admite a trámite, se solicitará el consentimiento del informante para remitirla al departamento competente para tener un mayor conocimiento del asunto.
  4. Apertura de la investigación: para los casos en que la comunicación sea validada, la persona responsable del Canal y/o los miembros del CEC, después del análisis de ausencia de conflicto de intereses, abrirán la investigación correspondiente.
  5. Fase de investigación: la investigación se llevará a cabo siempre bajo los parámetros de estricta proporcionalidad y confidencialidad, y se garantizarán en todo momento los derechos de las personas investigadas y las garantías del La podrán llevar a cabo los propios miembros del CEC y/o el responsable del Canal, aunque tendrán la posibilidad de delegarla en un tercero (interno o externo), previo acuerdo de confidencialidad y declaración del análisis​ del conflicto de intereses.
  6. Informe: concluida la investigación, los responsables emitirán un informe final al CEC en el que se declararán los resultados obtenidos, así como una propuesta preliminar de las medidas a adoptar, para su valoración y, en su caso, aprobación.
  7. lnformación de la resolución: el CEC y/o el responsable de la investigación tendrán que informar a la persona denunciada de las posibles medidas disciplinarias que puedan afectarle
10. ¿Qué ocurre si hay conflicto de intereses?

Si la comunicación afecta a la persona responsable del Canal, sus funciones serán asumidas por parte de otro miembro del CEC o de un tercero externo, que tendrán que recibir el encargo por escrito desde el momento en el que se constate el conflicto de intereses.

Si la comunicación afecta a alguno de los miembros del CEC, la comunicación deberá ser tramitada únicamente por el resto de miembros no afectados por este conflicto para que puedan analizarla y darle la respuesta oportuna. En caso de que la comunicación afecte a varios de sus miembros, deberá ser atendida por un tercero externo experto en la materia.


11. ¿Qué derechos tengo como parte en el proceso?

A lo largo de todo el proceso se respetarán los derechos fundamentales de las personas que estén implicadas. Entre otras, las personas investigadas tendrán derecho a la presunción de inocencia, derecho al honor y derecho a la defensa, así como el derecho a la protección que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Las personas investigadas tendrán derecho a ser informadas de las acciones u omisiones que se les atribuyan y a ser escuchadas en todo momento. La comunicación e información referidas tendrán lugar en el tiempo y forma que el CEC y/o la persona responsable del Canal consideren adecuados para garantizar el objetivo y el buen funcionamiento del procedimiento de investigación. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 2/2023, en relación con el artículo 19 correspondiente, el acceso al expediente solo quedará garantizado en los supuestos de investigaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).

D'acord amb el que disposa l'artícle 39 de la Lleí 2/2023, en relació amb l'artícle 19 corresponent, l'accés a expedient només quedarà garantit en els supòsits d'investigacions dutes a terme per l'Autoritat lndependent de Protecció de l'informant (AIPI).


12. ¿Qué garantías tengo como parte en el proceso?

Confidencialidad: te garantizamos el tratamiento confidencial de toda la información de qué se tenga conocimiento con motivo de la investigación. Tu identidad, en tanto que persona informante, solo se podrá comunicar a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Protección de la persona informante: la persona responsable del Canal será la encargada de velar por la protección del informante, garantizando la no revelación de su identidad y sus datos de carácter personal, así como garantizando la ausencia de consecuencias negativas o represalias que puedan derivarse del hecho de haber interpuesto la comunicación.

Celeridad: la duración máxima de las actuaciones de investigación será de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación hasta su resolución. En casos de especial complejidad, que tendrán que justificarse por escrito por parte de los responsables de la investigación, podrá ampliarse el plazo a tres (3) meses adicionales.

Ausencia de conflicto de intereses: te garantizamos que no formará parte de la tramitación e investigación de la comunicación ninguna de las personas relacionadas con la misma comunicación.

Ausencia de conflicto de intereses en la toma de decisiones del Órgano de Administración: se inhibirán de la toma de decisiones para la resolución de la comunicación de información los miembros del Órgano de Administración que pudieran estar afectados por la misma comunicación.

Protección de datos de carácter personal: en el punto 15 se hace referencia a la política de protección de datos específica del Canal de Denuncias.


13. ¿Cómo puedo conocer el estado de mi comunicación?

Una vez interpuesta la comunicación, recibirás un código a través del cual podrás acceder a la plataforma con el objeto de conocer, en todo momento, el estado de tramitación de tu comunicación. También puedes contactar por correo electrónico en: [email protected].


14. ¿Hay algún canal externo de información?

Sí. También tienes la posibilidad de informar de la comisión de cualquier acción u omisión a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. Las autoridades designadas para la gestión y tramitación de las comunicaciones recibidas a través de canales externos son las siguientes:

Unión Europea:
Oficina Europea Antifraude (OLAF)
https://anti-fraud.ec.europa.eu/index_en

Cataluña:
Oficina Antifraude de Cataluña
https://www.antifrau.cat/es/investigacion/denuncia.html


15. ¿Cómo se protegerán mis datos de carácter personal?

Los datos de carácter personal recopilados a través del Canal de Denuncias serán tratados por Bon Preu con la única finalidad de tramitar las comunicaciones recibidas y, si procede, investigar los hechos objeto de comunicación. La base de legitimación que justifica este tratamiento de datos personales se centra en el interés público y la exclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

De conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, el acceso a los datos contenidos en este sistema de denuncia se encuentra limitado exclusivamente a quienes desarrollen funciones de control interno y de cumplimiento (como el CEC o la persona responsable del Canal), o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen al efecto. En cualquier caso, también será lícito el acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.

Finalmente, las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación del tratamiento de sus datos personales a través de la siguiente dirección de correo electrónico [email protected], adjuntando una copia del DNI.

Sin embargo, el derecho de acceso de la persona denunciada estará limitado a sus propios datos de carácter personal, pero no tendrá acceso a los datos sobre la identidad del denunciante, dado el carácter confidencial del Canal de Denuncias, según se ha dispuesto anteriormente.

En el mismo sentido, en caso de que la persona a la que se refieren los hechos relatados en la comunicación ejerciera el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contra, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

Cualquier duda relacionada con el tratamiento de datos de carácter personal puede plantearse directamente al delegado de Protección de Datos del Grupo Bon Preu por correo electrónico en:  [email protected].

El Grupo Bon Preu adoptará, asimismo, las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto de manifiesto los hechos, en caso de que se hubiera identificado.

Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros serán conservados en el sistema únicamente durante el tiempo que se estime necesario y como evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica.

El plazo de conservación de los datos será el estrictamente imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación. Este plazo no podrá superar en ningún caso los diez (10) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 2/2023. Sin embargo, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a la supresión de los datos recibidos, salvo que la finalidad de su conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Así pues, la supresión de los datos recibidos se llevará a cabo en los siguientes casos:

  • Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubieran iniciado actuaciones de investigación, a menos que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
  • Cuando los datos se refieran a conductas que no consistan en ningún tipo de infracción.
  • Cuando la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías de datos especiales.
  • Si se acreditara que la información facilitada no es total o parcialmente
Gestión del consentimiento de las Cookies
Te informamos que en este sitio web, propiedad de Bon Preu, S.A.U., se utilizan cookies propias técnicas, de personalización y de terceros para analizar el uso del sitio web, recopilando información sobre tu comportamiento con el fin de desarrollar un perfil específico sobre ti y mostrarte publicidad en función del mismo. A continuación, podrás aceptarlas todas haciendo clic en la opción ‘Aceptar’, rechazarlas todas menos las estrictamente necesarias haciendo clic en ‘Rechazar’ o configurarlas según tus preferencias mediante el botón ‘Configurar’. Para más información, consulta nuestra Política de cookies.