Preguntas frecuentes del Canal de Denuncias
1. ¿Qué es el Canal de Denuncias?
El Canal de Denuncias es la herramienta que permite comunicar e informar de manera confidencial y segura de cualquier sospecha de conductas irregulares o incumplimientos normativos que puedan estar teniendo lugar en Bon Preu.
2. ¿Qué conductas pueden ser contrarias a nuestros principios y pautas de actuación y, por tanto, puedo comunicar a través del Canal de Denuncias?
- Aquellas prácticas que sean contrarias a nuestro Código Ético y a la normativa interna que lo desarrolla.
- Las conductas que sean constitutivas de delito.
- Las que constituyan infracciones administrativas graves o muy graves.
- Aquellas que vulneren el Derecho de la Unión Europea.
3. ¿Quién puede utilizarlo?
- Personas trabajadoras del
- Accionistas, partícipes, directivos o miembros del Órgano de Administración.
- Autónomos u otras personas con una relación profesional con el grupo.
- Personal en prácticas, voluntarios y trabajadores en períodos de formación.
- Personas que no hayan iniciado una relación laboral con el Grupo, en relación con la información obtenida durante el proceso de selección o negociación
- Personal que informe o revele información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria mantenida con el Grupo que haya finalizado.
- Personal de proveedores, distribuidores, contratistas y subcontratistas del grupo.
4. ¿Quién puede ser denunciado por medio de este Canal?
Todas las personas referidas en el apartado anterior.
5. ¿Qué vías hay para presentar una comunicación?
- a) Escrita: a través de la plataforma https://centinela.lefebvre.es/public/concept/2148622?access=X2ulXQ8d0KfNcL%2b0Vso iNVokZpuYDDYXUe7qt6%2bRGDQ%3d. Deberán completarse los datos solicitados por el formulario, así como una descripción detallada de los hechos, siempre que se tenga esta información.
- b) Verbal: a solicitud de la persona informante, la comunicación se podrá presentar verbalmente por medio de una reunión presencial o telemática con alguna de las personas que forman parte de la Comisión Responsable del Canal de Denuncias (en adelante, CRCD).
6. ¿Puedo presentar una comunicación anónima?
Sí. Las comunicaciones anónimas serán atendidas si el objeto comunicado y el informante cumplen los requisitos antes mencionados, por lo tanto, no es obligatorio identificarse como informante.
En todo caso, los miembros de la CRCD, del Comité de Ética y Cumplimiento (en adelante, CEC), así como el Personal que pueda estar implicado en el procedimiento, garantizarán la máxima confidencialidad en relación con la identidad de las personas vinculadas a la denuncia, así como al respeto del anonimato del Personal informante.
Además, el Canal de Denuncias del Grupo Bon Preu garantiza la adopción de medidas de protección del informante y/u otras personas vinculadas. Asimismo, la plataforma informática habilitada como Canal de Denuncias impide el acceso de terceros no autorizados.
7. ¿Quién recibirá mi comunicación?
Toda comunicación remitida al Canal de Denuncias del Grupo Bon Preu será recibida y atendida por la CRCD. Excepcionalmente, en caso de existir un conflicto de interés, las comunicaciones serán tramitadas por los miembros del CEC, con el fin de garantizar la objetividad en la tramitación de la denuncia.
8. ¿Quién decidirá si se debe abrir o no una investigación?
La CRCD será la encargada de decidir si una comunicación se admite o no a trámite, es decir, recibirá todas las comunicaciones, y valorará su adecuación formal en cada caso. Excepcionalmente, en caso de existir un conflicto de interés, las comunicaciones serán admitidas por otros miembros del CEC para garantizar la objetividad en la tramitación de la denuncia.
9. ¿Cuándo recibiré información relativa a la comunicación que he presentado y cuál será el procedimiento que se seguirá para resolverla?
- Comunicado de recepción: dentro del plazo de siete (7) días naturales, desde la presentación de la comunicación, recibirás un comunicado de recepción de la información que hayas puesto a nuestra disposición, siempre que ello no ponga en peligro la confidencialidad de la información.
- Valoracion del contenido: se valorará el contenido de la comunicación, y se decidirá si se admite o no a trámite. La comunicación no se admitirá a trámite si: a) los hechos no se pueden incluir dentro del ámbito objetivo de aplicación del canal; y/o b) si la persona informante no forma parte del ámbito subjetivo de aplicación del Canal.
- Información de la validación de la comunicación: una vez valorada la comunicación, si se admite a trámite, la CRCD comunicará a la persona informante, su validación en un plazo razonable, que no excederá de tres (3) meses. En casos de especial complejidad, que deberán justificarse por escrito por parte de los responsables de la investigación, podrá ampliarse el plazo a tres (3) meses adicionales. Si, por el contrario, la comunicación no se admite a trámite, se solicitará el consentimiento del informante para remitirla al departamento correspondiente para que haga el seguimiento oportuno.
- Apertura de la investigación: para los casos en que la comunicación sea validada, la CRCD y/o los miembros del CEC, tras el análisis de ausencia de conflictos de interés, abrirán la investigación correspondiente.
- Fase de investigación: la investigación se conducirá de acuerdo con el Protocolo de Investigaciones Internas, siempre a cabo bajo parámetros de estricta proporcionalidad y confidencialidad. La podrán llevar a cabo los propios miembros del CEC y/o la CRCD, aunque tendrán la posibilidad de delegarla a un tercero (interno o externo), previa firma de un acuerdo de confidencialidad y declaración del análisis del conflicto de intereses. En cualquier caso, todo el personal de Bon Preu tendrá los deberes de confidencialidad sobre la información de la investigación a la que tenga acceso, y el deber de colaborar, en concreto:
- Atender citaciones o requerimientos documentales, de comparecencias o de cualquier otro tipo.
- Asistir a las entrevistas que sean convocadas.
- Abstenerse de obstaculizar el proceso de investigación.
- Entregar en tiempo y forma la documentación que sea solicitada.
- Responder de manera veraz y completa a las preguntas que se formulen durante las entrevistas.
- Informe: concluida la investigación, los responsables de esta emitirán un informe final.
- lnformación de la resolución: el CEC y/o la persona designada a tal efecto por éste, deberán informar a la persona afectada por la comunicación de las posibles medidas disciplinarias que le afecten directamente.
10. ¿Qué pasa si hay conflictos de interés entre la persona denunciada y alguno de los miembros de la CRCD o el CEC?
- Si la comunicación afecta a alguno de los miembros de la CRCD, éste se abstendrá de la gestión de la comunicación, que será asumida por parte de los miembros no afectados de la Comisión.
- Si la comunicación afecta a dos o más miembros de la CRCD, la gestión de la comunicación será asumida por el CEC. En este caso, si la comunicación afectara a un miembro del CEC, la gestión será asumida por los miembros no afectados.
- Los conflictos de interés vinculados con el inicio y tramitación de la investigación se resolverán de conformidad con el Protocolo de Investigaciones Internas.
11. ¿Qué derechos tengo como parte en el proceso?
A lo largo de todo el proceso se respetarán los derechos fundamentales de las personas que estén implicadas. Entre otras, las personas investigadas tendrán derecho a la presunción de inocencia, derecho al honor y derecho a la defensa, así como el derecho a la protección establecida en este Protocolo para los informantes en relación con la preservación de su identidad y la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Las personas investigadas tendrán derecho a ser informadas de las acciones u omisiones que se les atribuyan y a ser escuchadas en todo momento. La comunicación e información referidas tendrán lugar en el tiempo y forma que los responsables de la investigación consideren adecuados para garantizar el objetivo y el buen funcionamiento del procedimiento de investigación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/2023, en relación con el artículo 19 correspondiente, el acceso al expediente sólo quedará garantizado en los supuestos de investigaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).
12. ¿Qué garantías tengo como parte en el proceso?
Confidencialidad: te garantizamos el tratamiento confidencial de toda la información de que se tenga conocimiento con motivo de la investigación. Tu identidad, en tanto que persona informante, sólo podrá comunicarse a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Protección de la persona informante: la CRCD será la encargada de velar por la protección del informante, garantizando la no revelación de su identidad y sus datos de carácter personal, así como garantizando la ausencia de consecuencias negativas o represalias que puedan derivarse del hecho de haber interpuesto la comunicación.
Celeridad: la duración máxima de las actuaciones de investigación será de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación hasta su resolución. En casos de especial complejidad, que deberán justificarse por escrito por parte de los responsables de la investigación, podrá ampliarse el plazo a tres (3) meses adicionales.
Ausencia de conflicto de intereses: te garantizamos que no formará parte de la tramitación e investigación de la comunicación ninguna de las personas relacionadas con la misma.
Protección de datos de carácter personal: te garantizamos que se tendrán en cuenta los principios generales en materia de protección de datos previstos en el RGPD, con especial consideración de los principios de limitación de la finalidad y periodos de conservación, minimización de datos, lealtad y transparencia y confidencialidad e integridad.
13. ¿Cómo puedo conocer el estado de mi comunicación?
Una vez interpuesta la comunicación, recibirás un código a través del cual podrás acceder a la plataforma con el objeto de conocer, en todo momento, el estado de tramitación de tu comunicación. También puedes contactar por correo electrónico en: [email protected].
14. ¿Hay algún canal externo de información?
Sí. También tienes la posibilidad de informar de la comisión de cualquier acción u omisión a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. Las autoridades designadas para la gestión y tramitación de las comunicaciones recibidas a través de canales externos son las siguientes:
Unión Europea:
Oficina Europea Antifraude (OLAF)
https://anti-fraud.ec.europa.eu/index_en
España:
Autoridad independiente de Protección del Informante
https://www.proteccioninformante.gob.es/pagina/index/directorio/Aviso
Cataluña:
Oficina Antifraude de Cataluña
https://www.antifrau.cat/es/investigacion/denuncia.html
15. ¿Cómo se protegerán mis datos de carácter personal?
El Grupo Bon Preu garantiza que todo el procedimiento del Canal de Denuncias es conforme a la normativa de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y las disposiciones en esta materia recogidas en la Ley 2/2023.
Puedes consultar cómo tratamos tus datos en la Política de Privacidad del Canal de Denuncias. Cualquier duda relacionada con el tratamiento de datos de carácter personal se puede plantear directamente al delegado de Protección de Datos del Grupo Bon Preu por correo electrónico a: [email protected].
El Grupo Bon Preu adoptará, asimismo, las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto de manifiesto los hechos, en caso de que se hubiera identificado.